La medida que entró en vigencia el, domingo 9 de agosto, contempla a los habitantes que se trasladen dentro de una misma microrregión turística.
Mediante la Resolución 56/20 el gobierno de la provincia del Neuquén aprobó la definición microrregional del Plan de Reactivación Turística 2020-2021 y autorizó el desplazamiento con fines turísticos de habitantes que residan en localidades que no reporten casos activos de COVID-19, hacia otras localidades que tampoco reporten casos activos del virus.
La circulación dentro de las microrregiones contempla:
- El domicilio real de las personas;
- En las franjas horarias que establezca cada municipio, comité de emergencia local o autoridad jurisdiccional respectiva;
- Dentro de los límites horarios de circulación general en las vías públicas establecidos por la normativa provincial.
Las personas que deban desplazarse fuera de los límites del departamento donde residan, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” emitido por el Gobierno Nacional, en el cual se habilitará para la Provincia del Neuquén la actividad “Turismo”.

Para tener en cuenta, las microrregiones donde se aprobó el desplazamiento con fines turístico son:
- Microrregión del sur (San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura, Villa Traful),
- Microregión del centro: Zapala, Las Lajas, Loncopue, Caviahue, Aluminé, Villa Pehuenia.
- Microregión del norte: de Chos Malal hacia el norte, (acá se combina los departamentos Minas y Chos Malal)
- Microrregión del noreste: Rincón de los Sauces, Añelo y otras localidades pequeñas.
- Microrregión que constituye Villa Chocón, Picun Leufu y Piedra del Águila.
Cabe recordar que la microrregión de Confluencia es la que actualmente tiene covid activo, con transmisión comunitaria por lo que no está permitido el tránsito hacia otras regiones de la provincia.
Durante la vigencia de la presente norma, las personas que circulen y se relacionen dentro del ámbito de las microrregiones turísticas vigentes, deberán observar las reglas de conducta generales y protocolos aprobados por las autoridades provinciales.
Se faculta a los municipios y comisiones de fomento a controlar, en forma concurrente con el Gobierno de la Provincia del Neuquén, el cumplimiento de los Protocolos establecidos y la observancia de las reglas de conducta generales dentro del término de sus respectivos ejidos municipales, conforme lo dispuesto en la presente norma.
La autorización así como la composición de las microrregiones turísticas establecidas podrán ser modificadas o suspendidas, en forma total o parcial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID- 19.
Finalmente, se convoca a municipios y comisiones de fomento a adoptar medidas similares.